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Equivalencia en traducción jurídica: qué hacer cuando un término no existe en el otro idioma

Tarde o temprano, todo traductor jurídico se topa con un término que no existe en el otro ordenamiento. No es que no encuentre la palabra: es que no existe la institución. ¿Qué hacer entonces? La terminología jurídica contrastiva lleva décadas dando respuestas útiles a esa pregunta, y conviene conocerlas antes de improvisar.

La equivalencia plena es la excepción

Los conceptos jurídicos nacen dentro de un sistema jurídico nacional y quedan definidos por él. Por eso la equivalencia completa entre dos términos de dos ordenamientos distintos es rarísima; como escribió Sandrini, en la práctica hay que sustituir la idea de equivalencia por la de comparabilidad. Lo habitual es la equivalencia parcial: el Richter alemán se traduce por juez o por magistrado según el contexto, y esa asimetría hace que las traducciones no sean reversibles sin más.

También ayuda distinguir, con Vlachopoulos, entre equivalentes funcionales y semánticos. El equivalente funcional designa la institución del sistema meta que cumple una función parecida: es cómodo, pero puede inducir a error si el lector asume una identidad que no existe. El caso de traducir Zugewinngemeinschaft por «sociedad de gananciales» solo porque ambos son regímenes matrimoniales legales ilustra perfectamente el riesgo.

Tres salidas cuando no hay equivalente

Para los casos en que el sistema meta no ofrece nada aceptable, De Groot propone tres alternativas que siguen siendo el canon.

La primera es mantener el término original sin traducir, entre comillas o en cursiva, a ser posible con una aclaración del tipo «comparable con». Es la opción más honesta cuando la institución es intraducible (piénsese en el trust anglosajón), pero debe ser el último recurso: una traducción sembrada de términos extranjeros deja de cumplir su función.

La segunda es la descripción: sustituir el término por una definición breve y comprensible para un jurista. El Versorgungsausgleich alemán se resuelve bien como «compensación de las expectativas de pensión»; no existe la institución en España, pero cualquier jurista español entiende inmediatamente de qué se trata. Una buena descripción debe ser precisa, razonablemente corta y no inducir a confusión con figuras existentes.

La tercera es el neologismo: emplear en la lengua meta un término que no pertenece (o ya no pertenece) al sistema jurídico de destino. Los términos históricos y los conceptos del derecho romano son canteras excelentes. Para la sociedad de gananciales española en alemán, Errungenschaftsgemeinschaft funciona precisamente por eso: existió en el derecho alemán, sobrevive en el suizo y el lector jurídico alemán infiere el concepto sin esfuerzo. En mi propia investigación propuse, por ejemplo, «robo con escondimiento» para el Verweildiebstahl alemán, que carece de tipo propio en el código español.

Cómo decidir: contexto y finalidad

Ninguna de las tres salidas es mejor en abstracto. La elección depende del contexto y de la finalidad de la traducción: no exige lo mismo un manual universitario, donde cabe explicar y ampliar, que una sentencia que un tribunal debe poder aplicar, donde la fraseología esperada por el jurista receptor manda. Un término puede ser un equivalente aceptable en un encargo y resultar inaceptable en el siguiente.

De ahí una consecuencia práctica que pocos clientes conocen: las buenas traducciones jurídicas llevan a veces notas del traductor. No son una debilidad ni un adorno académico; son la herramienta con la que el traductor advierte de que dos instituciones no coinciden del todo, y le ahorra al abogado o al notario un malentendido costoso.

La terminología como seguro

Detrás de cada decisión terminológica bien tomada hay comparación de normas, consulta de doctrina y conocimiento de los dos sistemas. Es un trabajo invisible cuando se hace bien y muy visible cuando se hace mal. Si su documentación jurídica merece ese cuidado, cuénteme qué necesita traducir y le preparo un presupuesto sin compromiso.

Lecturas relacionadas: Traducción jurídica y Derecho Comparado · Zugewinngemeinschaft y sociedad de gananciales

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